Resumen del Artículo Disposición final tercera

Artículo Disposición final tercera del Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura. (codigo)Disposición final tercera. Entrada en vigor. La presente Ley entrará en vigor en el plazo de un año a partir de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, salvo lo dispuesto en la Disposición Adicional Undécima y en las Disposiciones Finales Primera y Segunda de la…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición final terceraDisposición final tercera

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor en el plazo de un año a partir de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, salvo lo dispuesto en la Disposición Adicional Undécima y en las Disposiciones Finales Primera y Segunda de la presente ley, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Norma publicada: 8 de abril de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición final tercera

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